Estatuto social

TITULO I. Denominación. Domicilio. Objeto Social.

Artículo 1º: Con la denominación de “Sociedad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes de la Provincia de Córdoba” Asociación Civil, se constituye el día 6 de Enero de 1992, una Sociedad de Médicos que se dedican con exclusividad al Diagnóstico y Terapéutica con radiaciones, ultrasonidos, radioisótopos y otros métodos de diagnóstico por imágenes, sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se fija en Ambrosio Olmos Nº 820 – E.P. – Ciudad de Córdoba.

Artículo 2º: Son sus objetivos:

  1. Ser la categórica manifestación de una verdadera armonía de criterios y aspiraciones de todos los que se dedican al Diagnóstico y Terapéutica con radiaciones, ultrasonidos, radioisótopos y otros métodos de Diagnóstico por Imágenes.
  2. Contribuir al progreso de la Medicina, fomentando el estudio de la Radiología y las investigaciones nucleares y otras técnicas de Diagnóstico por Imágenes aplicados a la Medicina.
  3. Velar por las observancias de las reglas de la ética profesional sobre la base del Código de Ética de la Confederación Médica Argentina.
  4. Procurar la participación de la Entidad en la gestión de toda medida del Gobierno Provincial que ataña al ejercicio de la Radiología y el Diagnóstico por Imágenes.
  5. Efectuar reuniones periódicas para las comunicaciones y discusiones originadas en los incisos a) y b) y organizar Jornadas, Congresos, etc.
  6. Realizar reuniones conjuntas con otras similares del país y del extranjero, a los mismos fines del inciso anterior.
  7. Publicar las actividades de la Entidad, así como los trabajos de interés científico, para estímulo de la investigación científica, cuando su Comisión Directiva así lo resolviera.
  8. Otorgar diplomas, certificados, distinciones, premios, etc., a sus asociados y a todo científico acreedor de ellos, de acuerdo con reglamentaciones que la Entidad establecerá.

TITULO II. Capacidad. Patrimonio Social.

Artículo 3º:  La asociación se encuentra capacitada para adquirir, enajenar, transferir, gravar, locar, recibir donaciones, subvenciones de toda clase de bienes muebles o inmuebles. Por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia; celebrar toda clase de actos jurídicos que se relaciones directa o indirectamente con el objeto social y lo coadyuven asegurar su normal funcionamiento.

Artículo 4º: El Patrimonio Social se compondrá de:

  1. Las cuotas anuales (o Fraccionadas) que abonen sus asociados, Socios Titulares y Socios Adherentes, cuya cifra será determinada por la Comisión Directiva.
  2. Todo ingreso dinerario producto de inscripciones por cursos de perfeccionamiento, Jornadas, Congresos, y todo otro evento profesional de capacitación científica.
  3. Donaciones, Herencias, Subsidios.
  4. Cuotas extraordinarias autorizadas por Asamblea de Asociados. Estos bienes patrimoniales o los recursos de la entidad no pueden ser invertidos o destinados a finalidades ajenas a las institucionales por las cuales fuera reconocida la entidad. No les está permitido a sus asociados Titulares ni a cualquier otro miembro de la entidad de categorías disímiles, reservarse ó adquirir derechos sobre el patrimonio. Cuando los asociados aportan a la entidad, constituyen y acrecientan el patrimonio social y lo hacen de manera irrevocable. No podrán recuperar lo donado al ente, ni tienen sobre el patrimonio un derecho de propiedad. La acumulación de fondos dinerarios o valores efectivos se llevará a cabo con objetos precisos, como por ejemplo la formación de un capital suficiente para el desarrollo y cumplimiento de programas de estudio y/o perfeccionamiento científico de envergadura.

TITULO III. Categoría de Asociados. Condiciones de Admisión. Obligaciones y Derechos. Régimen Disciplinario.

Artículo 5º: La Sociedad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes de la Provincia de Córdoba, se compone de las siguientes categorías de asociados:

a) Socios Titulares o activos, b) Socios Adherentes, c) Socios Honorarios, d) Socios Correspondientes y e) Socios Vitalicios.

Se considera SOCIO TITULAR O ACTIVO, al asociado que cumplimente con los siguiente requisitos:

  1. Sea Médico Diplomado o revalidado su Título en Universidad argentina, posea una antigüedad no menor a cuatro años desde su Graduación Universitaria e igual tiempo mínimo en el ejercicio de la especialidad, salvo casos especiales en los que por antecedentes y la jerarquía del interesado se aconseje su designación.
  2. Solicitar su admisión a la Comisión Directiva por escrito y con el patrocinio de dos Socios Titulares, adjuntando su Currículo Vitae.
  3. Tener domicilio legar en la provincia de Córdoba, con excepción de los Médicos Radiólogos de las provincias vecinas que no cuenten con asociaciones locales de su especialidad y desees incorporarse a la de Córdoba.
  4. Tener Certificado de Especialista en Diagnóstico por Imágenes expedido por el Consejo Médico de Córdoba, o por la Universidad Nacional de Córdoba, o por la Universidad Católica de Córdoba. En caso contrario, presentar a la Comisión Directiva un trabajo inédito de la especialidad. La Comisión Directiva deberá expedirse sobre el particular, en un plazo no mayor a seis meses desde la fecha de presentación del mismo. De ser aprobado el trabajo, deberá ser expuesto por el profesional aspirante durante una Reunión Científica Ordinaria.
  5. Ser socio del Círculo Médico de Córdoba.

Artículo 6º: Los Asociados Titulares o Activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:

  1. Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
  2. Participar con voz y voto en las Asambleas y elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales.
  3. Cumplir las demás obligaciones impuestas por este Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva.
  4. Gozar los beneficios científicos que otorga la entidad.

Artículo 7º: Se considerarán SOCIOS ADHERENTES, a todos aquellos médicos iniciados en la especialidad que cumplimenten los siguientes requisitos a saber:

  1. Ser Médico Diplomado en Universidad argentina o con revalidación de título en el país, sin importar la antigüedad profesional mínima desde su graduación universitaria o su antigüedad en el ejercicio de la especialidad.
  2. Tener domicilio legal en la provincia de Córdoba, excepto aquellos Médicos Radiólogos de las provincias vecinas que, no contando con asociaciones locales de su especialidad, deseen incorporarse a ésta.
  3. Solicitar por escrito su admisión a la Comisión Directiva, patrocinados a través de dos Socios Titulares y adjuntar su Currículo Vitae.
  4. Ser socio del Círculo Médico de Córdoba.

Artículo 8º: Los asociados Adherentes tendrán las mismas obligaciones y derechos que los titulares, salvo el derecho a votar y ocupar cargos directivos en la entidad.

Artículo 9º: El Socio Adherente podrá acceder y ser admitido como Socio Titular o Activo con todos los derechos y obligaciones de éste último, si cumplimentare con los requisitos enunciados en el art. 5º incs, A, C, D y E.

Artículo 10º: Dentro de la categoría de SOCIOS HONORARIOS, se considerarán tales a aquellos Médicos Radiólogos y especialistas en Medicina Nuclear y otras técnicas de Diagnóstico por Imágenes, que se hubieran distinguido por su trabajo científico tanto en el país como en cualquier país del mundo.

Artículo 11º: Así mismo se considerarán SOCIOS CORRESPONDIENTES, a aquellos Médicos Radiólogos y especialistas en Medicina Nuclear de nacionalidad extranjera, que hubiesen sobresalido en sus trabajos de investigación científica tanto en el país como en el extranjero.

Artículo 12º: La designación de los Socios Honorarios y Socios Correspondientes será propuesta a la Comisión Directiva por tres Socios Titulares, requiriéndose para su aceptación el voto favorable de las 2/3 partes de sus miembros, por lo que serán necesarios ocho votos favorables.

Artículo 13º: Los Socios Honorarios y Socios Correspondientes no abonarán cuota alguna, pudiendo participar de las sesiones de asamblea, con voz pero absteniéndose de votar.

Artículo 14º: Serán considerados SOCIOS VITALICIOS, aquellos asociados que en forma concurrente reúnan los siguientes requisitos:

  1. poseer treinta años de antigüedad en el ejercicio de la especialidad;
  2. haber permanecido por el término de diez años en forma continua en la Sociedad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes de la Provincia de Córdoba (Asociación Civil);
  3. que hayan pesado sobre ellos ningún tipo de sanciones.
    La Comisión Directiva determinará de oficio esta situación. No abonarán cuota alguna y asumirán todos los derechos y obligaciones de su categoría de socio al tiempo de producirse esta situación.

Artículo 15º: El asociado que al 30 de Junio de cada año calendario adeude a la entidad un año del pago de las cuotas sociales, ordinarias y/o contribuciones extraordinarias, será notificado por carta certificada con aviso de recepción de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasados 30 días de la notificación sin que hubiere regularizado su situación. La Comisión Directiva, podrá declarar la cesantía del asociado moroso.

Artículo 16º: El asociado separado de la institución por mora, podrá reingresar a la misma, previa puesta al día con sus pagos.

Artículo 17º: Los asociados que no deseen continuar con la Entidad deberán enviar su renuncia por escrito, siendo indispensable para que la misma sea considerara, estar al día en el pago de sus cuotas sociales.

Artículo 18º: El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para socio o por fallecimiento, renuncia, cesantía o exclusión.

Artículo 19º: La Comisión Directiva podrá aplicar a sus asociados las siguientes sanciones:

  1. amonestación.
  2. suspensión.
  3. expulsión: las cuales se graduarán de acuerdo a las faltas y las circunstancias que rodearen los hechos incriminados.

Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos que continúan:

  1. incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva.
  2. inconducta notoria.
  3. hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 20º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el asociado afectado podrá interponer dentro del término de quince días de ser notificado de la resolución de la Comisión Directiva el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre.

TITULO IV. Autoridades de la Asociación

Artículo 21º: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos sociales:

  1. Asamblea de Asociados.
  2. Comisión Directiva.
  3. Comisión Revisora de Cuentas.

TITULO V. Comisión Directiva. Comisión Revisora de Cuentas. Atribuciones y deberes. Modo de elección. Disposiciones comunes para ambos órganos sociales.

Artículo 22º: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA: Esta constituye el órgano asociacional con funciones de dos caracteres diferenciados: la dirección del ente, el funcionamiento del mismo orientándolo hacia los objetivos institucionales y su administración patrimonial mediante la obtención e inversión de sus recursos sociales.
Conforma el órgano ejecutivo que conduce, vigila y administra la asociación. Asimismo cumple funciones de policía y tiene facultades disciplinarias en primera instancia respecto del orden dentro de la entidad y el comportamiento de sus miembros.

Estará integrado por 11 (once) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vice-presidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero y 5 (cinco) vocales. Habrá además 3 (tres) Vocales Suplentes.

Artículo 23º: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará dos años. Los Vocales Suplentes, quienes durarán 1(un) año en sus cargos, no integran la Comisión Directiva hasta tanto no ocupen cargos titulares. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos por simple mayoría de votos, excepto el Presidente para cuyo caso se exigirán las 2/3 partes de votos de la Asamblea que a cuyo fin se celebre. Esta reelección del Presidente, se permitirá solo por un período más, no pudiendo ocupar nuevamente el cargo si no transcurre por lo menos un  intervalo de un período. La Comisión Directiva se renovará parcialmente cada año conforme lo dispone el art. 28 del presente.

Artículo 24º: El mandato de los miembros a que se refiere el artículo anterior, podrá ser revocado por la Asamblea de Asociados en cualquier momento y no les será permitido percibir remuneración alguna por los servicios que presten en los órganos sociales.

Artículo 25º: Para integrar la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, se requiere ser Especialista en Diagnóstico por Imagen, pertenecer a la categoría de Socio Titular o Activo, con una antigüedad mínima de 6 meses, excepto para ocupar los cargos de Presidente, Vice-presidente y Revisor de Cuentas (Titular y Suplente), para los que se exigirá una antigüedad de dos años como Socio Titular, y además encontrarse al día con Tesorería.

Artículo 26º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente.

Artículo 27º: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a nueve (9). Habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, se deberá convocar dentro de los quince (15) a asamblea a efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada: todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo.

Artículo 28º: La renovación de la Comisión Directiva se hará de la siguiente forma: el Vice-presidente, el Secretario de Actas, el Pro-tesorero y dos Vocales Titulares, el primer año; los restantes miembros, el segundo año. Los Vocales Suplentes, se elegirán todos los años.

Artículo 29º: La Comisión Directiva podrá formar comisiones especiales para cuya integración se llamará a Socios Titulares y serán presididas por un miembro de la Comisión Directiva.

Artículo 30º: La Comisión Directiva, se reunirá una vez al mes regularmente en el día y la hora que se determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o el Órgano de Revisión de Cuentas, o cuando lo pidan tres (03) o más de sus miembros, en cuyo caso las sesiones deberán efectuarse dentro de los cinco días subsiguientes al pedido. Las citaciones se efectuarán en la forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de no menos de la mitad más uno de sus miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de sus miembros presentes, salvo para las reconsideraciones especiales que requerirán el voto de las 2/3 partes en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella con que se resolvió el asunto a reconsiderar.

Artículo 31º: Cualquier miembro de la Comisión Directiva quedará excluido de la misma si faltase a tres (03) reuniones consecutivas o seis (06) en un período anual, salvo circunstancias especiales expresamente justificadas.

Artículo 32º: Si esta Entidad científica deseara asociarse con otras del país o del extranjero, será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros componentes de la Comisión Directiva.

Artículo 33º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva los que se enuncian seguidamente:

  1. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas; cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos internos.
  2. Ejercer la administración de la Asociación.
  3. Convocar a Asambleas.
  4. Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios. Asimismo dispondrá las sanciones que pudieran corresponder a sus asociados según lo especificado en el artículo 19.
  5. Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
  6. Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 52 para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria.
  7. Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se realice, salvo los casos de adquisición o enajenación de bienes raíces y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea.
  8. Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes.
  9. Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.

TITULO VI. Del Presidente y Vicepresidente.

Artículo 34º: El Presidente, y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente, tienen los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación:

  1. Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
  2. Derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
  3. Firmar con el Secretario General las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
  4. Autorizar con el Tesorero la cuenta de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto.
  5. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto. Además, dirigir las sesiones científicas, cursos y congresos de capacitación.
  6. Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamento y las resoluciones de asamblea y Comisión Directiva.
  7. Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos.
  8. Ejercer la representación de la Asociación.

TITULO VII. Del Secretario General.

Artículo 35º: El Secretario General y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Secretario de Actas, tienen los siguientes deberes y atribuciones que a continuación se enumeran:

  1. Dar cuenta en tiempo y forma de todos los asuntos entrados.
  2. Firmar junto con el Presidente lo señalado en el art. 34 inc. c).
  3. Informar sobre la correspondencia recibida y toda otra comunicación que resuelva enviar la Comisión Directiva.
  4. Preparar conjuntamente con el Presidente la Memoria anual a fines de informar sobre la labor cumplida durante el período de referencia.
  5. Ocupar la presidencia en caso de ausencia simultánea, ya sea transitoria o definitiva, del Presidente y Vice-presidente.
  6. Llevar el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y Comisión Directiva y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados.

TITULO VIII. Del Secretario de Actas

Artículo 36º: Son obligaciones del Secretario de Actas:

  1. Llevar las actas de las asambleas generales y sesiones de Comisión Directiva.
  2. Transcribir las actas en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente y el Secretario General.


Artículo 37º: En caso de vacancia del Secretario de Actas se sorteará uno de los Vocales Titulares para reemplazarlo por igual tiempo que la duración de su mandato.

TITULO IX. Del Tesorero y Pro-tesorero.

Artículo 38º: El Tesorero, y en caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Pro-tesorero, tiene los deberes y las atribuciones siguientes:

  1. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
  2. Llevar con conocimiento del Secretario General el Registro de asociados, ocupándose con todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
  3. Llevar los libros de contabilidad.
  4. Presentar a Comisión Directiva, informes de situación patrimonial de la Asociación trimestrales y preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva, previamente a ser sometidos a asamblea ordinaria.
  5. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
  6. Si los pagos fueran mayores a cien (100) galenos, deberán ser autorizados por el Presidente con quien firmará los comprobantes respectivos.
  7. Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
  8. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización, toda vez que lo exija.

Artículo 39º: En caso de vacancia del cargo de Pro-tesorero se seguirá el mismo criterio adoptado según lo prescripto en art. 37 por el Secretario de Actas.

TITULO X. De los Vocales titulares y suplentes.

Artículo 40º: Corresponde  a los Vocales Titulares:

  1. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto.
  2. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
  3. Además le corresponde la organización de las Sesiones Científicas, Cursos y Congresos y su programación correspondiente con la aprobación de la Comisión Directiva.
  4. Reemplazar al Vicepresidente, al Secretario de Actas y Pro-tesorero en caso de ausencia o vacancia de los mismos.

Corresponde a los Vocales Suplentes:

  1. Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los estatutos.
  2. A su elección concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no así a voto; no serán computables sus asistencias a los efectos de lograr el quórum.

TITULO XI. Del Órgano de Fiscalización ó Revisor de Cuentas.

Artículo 41º: Tiene el deber y la facultad de controlar la administración institucional, velando, (en representación de los asociados) para que la gestión de la Comisión Directiva, se desenvuelva dentro de la normativa legal y estatutaria. Este órgano estará integrado unipersonalmente por un asociado titular quien ejercerá esta función con la denominación de REVISOR DE CUENTAS.

Artículo 42º: El cargo de REVISOR DE CUENTAS será personal e indelegable, el mandato del mismo durará dos (2) años en sus funciones. Podrán ser reelegidos.

Artículo 43º: Para formar parte del Órgano de Fiscalización o Revisor de Cuentas, tanto el Titular como el Suplente, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 25º.

Artículo 44º: Su designación es revocable únicamente por asamblea de asociados que podrá disponerla sin causa, siempre que no medie oposición de las 2/3 partes de los miembros presentes  con derecho a voto.

Artículo 45º: En caso de vacancia temporal o definitiva, o se sobrevenir una causal de impedimento para el cargo, el Revisor de Cuentas será reemplazado por el Revisor de Cuentas Suplente que corresponda; de no ser posible la actuación del suplente, la Comisión Directiva convocará de inmediato a Asamblea a fin de hacer las designaciones correspondientes hasta completar el período.

Artículo 46º: Las funciones del Revisor de Cuentas titular como del Revisor de cuentas Suplente, se considerarán ad-honorem.

Artículo 47º: Son atribuciones del Órgano de Fiscalización ó Revisor de Cuentas, las siguientes:

  1. Fiscalizar la gestión de la Comisión Directiva, a cuyo efecto examinará los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente y por lo menos una vez cada tres meses.
  2. Verificar en igual forma y periodicidad las disponibilidades, realizar arqueos de caja; recabar informes sobre contratos celebrados y en trámite de celebración.
  3. Asistir con voz, pero sin voto a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente y necesario.
  4. Vigilar que la administración dé debido cumplimiento a las leyes, estatutos, y disposiciones internas de funcionamiento, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
  5. Presentar a la Asamblea Ordinaria anual, un informe escrito y fundado sobre los Gastos y Recursos de la sociedad, dictaminando sobre la Memoria, Inventario y Balance General, presentados por la Comisión Directiva.
  6. Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerla la Comisión Directiva.
  7. Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente y necesario, poniendo los antecedente que fundamentan su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando la Comisión Directiva se negare acceder a ello.
  8. Fiscalizar las operaciones de liquidación de la Asociación.

Artículo 48º: El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social.

TITULO XII. De las Asambleas.

Artículo 49º: La Asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la asociación. Sus decisiones en tanto se encuadren dentro del Orden del Día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.

Artículo 50º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los ciento cincuenta días posteriores al cierre de ejercicio, y serán convocadas en la primera quincena del mes de Diciembre en el día y hora que fije la Comisión Directiva, y en ellas se deberá:

  1. Considerar, aprobar o modificar la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el informe del Órgano de Fiscalización.
  2. Elegir, en su caso, mediante voto secreto y directo, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, Titulares y Suplentes.
  3. Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

El cierre del ejercicio tendrá lugar el día treinta y uno de Octubre de cada año calendario.

Artículo 51º: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o cuando lo soliciten el 30% de los asociados titulares. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 15 días y celebrarse la Asamblea dentro de un plazo de 30 días como máximo, si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente, a juicio de la Inspección General  de Justicia, se procederá de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 52º: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 15 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, se deberá poner a disposición de los socios, la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas se deberá poner a disposición de los socios con idéntica anticipación de quince días por lo menos. En las Asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día. La convocatoria a las asambleas se publicarán obligatoriamente en el Boletín Oficial de la provincia por el término de un (01) día.

Artículo 53º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

Artículo 54º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes, salvo en los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el  voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto. Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 55º: Cualquier asociado podrá delegar en otro asociado de la entidad, su representación, debiendo hacerse ésta por escrito. Un socio no podrá tener más de una representación de asociado.

Artículo 56º: Cuando se  convoquen asambleas en las que debes realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un listado de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto en exhibición de los asociados con no menos de quince (15) días de antelación a la fecha fijada por el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco (05) días anteriores al mismo.

TITULO XIII. De las Sesiones Científicas.

Artículo 57º: Las sesiones científicas ordinarias, tendrán lugar una vez al mes. En ellas podrán participar ampliamente todos los socios de la entidad (Titulares, adherentes, honorarios, correspondientes y vitalicios) y comprenderán:

  1. Comunicaciones, Relatos, Conferencias, Discusiones de las mismas.
  2. Sesiones Bibliográficas.
  3. Casos de Ateneo.

Artículo 58º: La Comisión Directiva convocará a sesiones científicas extraordinarias y organizará Congresos, Cursos, Jornadas y Conferencias, cada vez que lo considere conveniente pudiendo intervenir en la discusión de los temas científicos a desarrollarse todos los socios de las sociedad y aquellos que fueran especialmente invitados.

TITULO XIV. De la Reforma de los Estatutos.

Artículo 59º: La reforma de estos estatutos solo podrá efectuarse por una asamblea convocada a estos efectos. Para la aprobación de estas modificaciones, se requerirá el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros presentes.

Artículo 60º: Los términos que se especifican en este estatuto, en lo que corresponda, deben contarse como días corridos.

TITULO XV. Disolución Social.

Artículo 61º: La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan suficientes asociados dispuestos a sostenerla, excepto que el número de Socios Titulares no llegase a veinte miembros, caso en que se considerará disuelta la misma si transcurrido seis (06) meses no pudiese revertirse tal situación. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de los bienes sociales se destinará a una entidad privada o pública, sin fines de lucro, de bien público o socialmente útil, que posea personería jurídica, que tenga domicilio legal en la Provincia de Córdoba y se encuentre reconocida como exenta en el impuesto a las ganancias por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) o a poder del Estado Nacional, Provincial o Municipal. Si el Círculo Médico de Córdoba reúne todos estos requisitos será el destinatario primero de los bienes de la asociación

TITULO XVI. Disposiciones Transitorias.

Artículo 62º: Facúltese a la Comisión Directiva o a las personas que la misma designará al efecto, para considerar y en su caso aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieran formular al presente Estatuto; designando en este acto a la profesional: Cra. Adriana M. Argüello, M.P. 10.6763-1.
Córdoba (R.A.) 11 de Octubre de 2005.-------------------